¿Cómo reclamar tu pensión a la seguridad social?

Reclamar la pensión a la cual tienes derecho puede ser más complicado de lo que parece.

¿Necesitas una recomendación? Asesórate con un abogado especialista en el tema, agiliza tus trámites y disfruta más rápido de los beneficios.


¿Por qué pensión puedes reclamar a la Seguridad Social?

La Seguridad Social tiene como objetivo asegurar a la población una serie de prestaciones mínimas en situaciones concretas.

Es un sistema público que protege a los ciudadanos mediante cotizaciones que provienen tanto de trabajadores como de empresas.

A continuación, te comento algunos de los casos en los que puedes reclamar por una pensión:


Pensión de Jubilación

En España la época de la vida para jubilarse ha variado en los últimos tiempos. En la actualidad se sitúa en la edad de 65, si la persona ha cotizado 37 años y tres meses de trabajo. 

En caso de no cumplir con este requisito, el tope ordinario para solicitar el retiro es a los 66 años. Además, existe otra posibilidad para reclamar la retribución sin consumar el período de labor que se pide. 

Se trata de la pensión no contributiva de jubilación. Los ciudadanos que obtienen este derecho adquieren las mismas garantías y beneficios que el resto de los pensionistas.


Pensión de Viudedad

La Seguridad Social afirma que esta es una pensión a la que tiene derecho una persona cuando su pareja ha fallecido.

No obstante, existen requisitos a cumplir por parte del difunto y el beneficiario. En el primer caso, está estipulado una cotización de 500 días en los últimos 5 años.

Ello cuando se habla de muerte por una enfermedad común, punto que no aplica a los decesos por accidentes o dolencia profesional. Por otro lado, los trabajadores no dados de alta en el sistema, generarán la retribución si cotizaron 15 años previamente.

El beneficiario debe tener hijos en común con el occiso, 12 meses de casados o recibir una pensión compensatoria para separados. 


Pensión de incapacidad permanente

Los requisitos para reclamar esta pensión varían en dependencia del grado de afectación que presente cada individuo. No obstante, de manera general hay que cumplir con una serie de aspectos. 

El primero, es no haber alcanzado la edad de jubilación. Estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación de Asimilada al Alta. 

Otro de los aspectos es poseer un tiempo mínimo de cotización anterior. A no ser que la causa de la invalidez sea una enfermedad o accidente relacionado con el trabajo.


Pensión Alimenticia

El abono de la pensión de alimentos es una obligación tras el divorcio de la pareja con hijos menores. También protege a los descendientes mayores que carezcan de ingresos propios por causas ajenas a su voluntad. 

El Código Civil define dentro de esa categoría: sustento, habitación, vestido, educación, así como gastos del embarazo y parto.

De forma general, es el progenitor no custodio quien debe abonar esta pensión. La cuantía del ingreso puede establecerse en el convenio de separación en virtud de sentencia judicial.


Pensión compensatoria

La información relacionada con esta pensión está recogida en el artículo 97 del Código Civil. El primer requisito para este derecho es la existencia de desequilibrio económico de un cónyuge.

O sea, que aparezca una situación desfavorable en uno de los integrantes de la pareja consecuencia de la disolución del matrimonio.

La prestación debe ser solicitada por la persona que se considere en perjuicio económico.


¿Necesito un abogado especialista para hacer la reclamación?

Es recomendable que cuentes con la asesoría de un especialista experto en Derecho de la Seguridad Social. Un abogado es la persona más capacitada para ayudarte a reclamar todo tipo de prestaciones.

Este profesional conoce a profundidad la jurisprudencia del ámbito en cuestión y las últimas actualizaciones en las normativas vigentes en el país.


¿Qué día se cobran las pensiones?

Al final de cada mes, en torno al día 25, las entidades bancarias emiten los pagos de las pensiones.

La Seguridad Social establece que la prestación debe solventarse antes del cuarto día natural pero las liquidaciones siempre se adelantan.


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