¿Cómo Reclamar la Ley de la Segunda Oportunidad?

¿Empezaste tu negocio o tu trabajo como autónomo o Freelance con muchas ilusiones y poca experiencia? ¿No has sabido gestionar tus gastos y ingresos?

¿Ahora tienes deudas imposibles de pagar? No todo está perdido. Todavía hay un camino: reclama con la Ley de la Segunda Oportunidad y sigue luchando por tus sueños.


¿Qué es la ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo para reducir las cargas financieras ante el fracaso de un autónomo o persona física.

Es una opción parecida a la que tienen las empresas cuando se declaran en quiebra. Fue aprobada en 2015 y se publicó en el BOE como Ley 25/2015, de 28 de julio. 

Puedes recurrir a ella ante un problema económico, empresarial o incluso personal. Esta normativa tiene como objetivos:

  • Exonerar las deudas a personas y autónomos para que puedan volver a comenzar.
  • Motivar a las personas a iniciar nuevos emprendimientos y acciones
  • Apoyar a quienes tienen demasiadas deudas para que logren cancelarlas.


Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Si eres autónomo o particular y tu situación financiera es difícil, valora esta posibilidad. Puedes acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad si demuestras que:

  1. Te es imposible pagar tus deudas

Si cuentas con algún dinero o con activos, aún podrás realizar pagos. Eso sí, tienes que aportar evidencia de que todos tus bienes o patrimonio se han liquidado. Solo así se justifica el hecho de que no puedas hacer frente a las demandas de tus acreedores.

  1. El total de tus adeudos es de hasta cinco millones de €

Si tu deuda supera esta cifra no podrás reclamar la aplicación de esta ley. Cuando los deudores son personas naturales empresarias, presentarán el balance correspondiente.

  1. Has obrado de buena fe

Aunque la buena fe aún es un concepto controversial, en la práctica se emplean cinco criterios para demostrarla:

  • No has causado tú mismo de manera deliberada la situación de insolvencia con el objetivo de acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad.
  • Antes de comenzar el concurso, has negociado, o al menos intentado llegar a un acuerdo.
  • En los cuatro años previos a la declaración del concurso, no has rechazado una oferta de empleo que sea más “adecuada a tu capacidad”.
  • No te has beneficiado con esta Ley en los últimos diez años (Tal vez pensarás que todavía no ha pasado ese tiempo desde su aprobación. Así es, de forma que quienes ya se hayan acogido a ella, por el momento, no podrán volver a hacerlo).
  • No tienes antecedentes de delitos de índole económica.


¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad para particulares y empresas?

El mecanismo de la Ley de la Segunda Oportunidad consiste en renegociar el modo para devolver las deudas.

Se proponen vías para que el deudor pueda hacerles frente y a la vez suplir sus gastos diarios. Cuando no se consigue un nuevo arreglo, el juez tiene facultad para cancelar la deuda o eximir al deudor de su pago.

Importante: No es posible cancelar al amparo de esta Ley las deudas con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social.

Los pasos para el procedimiento son los siguientes:

  1. Contratar un abogado de Derecho Concursal:
    Este experto garantiza que cuentes con la guía y representación legal necesaria.
    Participa de la elaboración y búsqueda de los documentos necesarios.
    Desempeña, además, un rol fundamental tanto en el acuerdo extrajudicial para el pago, como en el proceso concursal.

  2. Presentar un acuerdo extrajudicial
    Se trata de un proceso de mediación en el cual interviene un mediador concursal.
    Este especialista lo designa un notario para los particulares y cuando se trate de un autónomo, lo hace el registro mercantil. Esta gestión tiene como objetivo evitar llegar a un juicio. No obstante, producto de la insolvencia del deudor, los acreedores suelen rechazar el acuerdo.

  3. Solicitar el beneficio de segunda oportunidad
    Una vez agotada la vía alternativa para el pacto de una solución, se comienza un proceso judicial de concurso de acreedores a petición del deudor.
    Para las personas naturales, se lleva en los juzgados de Primera Instancia. En cambio, los empresarios deben presentar su solicitud ante un juez mercantil.

El juez es quien determinará el porcentaje de la deuda que se perdonará.

El otorgamiento de este beneficio se rige por el artículo 178 bis de la Ley  Concursal 22/2003, de 9 de julio.

Ya sabes que existe un modo para resolver esa situación que te está quitando el sueño. La Ley de la Segunda Oportunidad es una normativa que te puede ayudar a salir adelante una vez más.


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