Una enfermedad crónica o un accidente que deja secuelas siempre son malas noticias.
Si te han denegado la prestación, nuestro equipo, estudiará tu caso para poder reclamar tu incapacidad a la seguridad social de forma rápida.
¿Qué es la incapacidad permanente?
La pensión de incapacidad permanente es una prestación otorgada a una persona con vínculo laboral, debido a reducciones anatómicas o funcionales graves. Estas se determinan luego de haberse sometido a tratamiento facultativo.
Su objetivo es intentar cubrir la pérdida de ingresos del trabajador ante ciertas enfermedades o accidentes. Por ello, para que se otorgue, debe establecerse que tales reducciones disminuyan o anulen su capacidad laboral y preverse sean definitivas.
El organismo encargado de determinar la existencia de esta condición y su gravedad es el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). La solicitud y reclamaciones se realizan en el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).
Requisitos para solicitar una incapacidad permanente
Para pedir la pensión de incapacidad permanente es necesario cumplir ciertos requisitos médicos y legales.
Estas son las exigencias médicas:
- Gravedad de la enfermedad que suponga la imposibilidad de recuperación.
- Informes médicos actualizados y de calidad.
- Claridad en cuanto a la relación de las afecciones con la incapacidad o limitación para desarrollar la actividad laboral.
Se necesitan, además, los siguientes parámetros legales:
- No haber arribado a la edad de jubilación.
- Haber sido dado de alta en la Seguridad Social o encontrarte en una situación de asimilado al alta (de baja médica o en paro, por ejemplo).
- Contar con un mínimo de cotización previa que se establece según el grado de incapacidad. Este no se exige cuando la invalidez es resultado de una enfermedad profesional o un accidente.
Por último, se establecen requisitos particulares según el grado de incapacidad. Esta se clasifica en:
- Parcial
Cuando el desempeño profesional habitual del trabajador queda incapacitado en más de un 33%. Mantiene su puesto y se le otorga una indemnización.
Requisitos por enfermedad común:
- Cotización de 1.800 días dentro de los 10 años previos a la solicitud.
- Para menores de 21 años: acreditación de haber trabajado la mitad de los días desde que arribaron a los 16
- Total: el trabajador se ve imposibilitado de realizar su profesión habitual, pero puede ejercer otras. Recibe una pensión del 55% de la base reguladora.
Requisitos por enfermedad común:
- Para menores de 31 años: acreditación de haber trabajado un tercio de los días desde que arribaron a los 16
- Para mayores de 31 años: cotización de al menos 5 años de trabajo, al menos uno en los 10 años anteriores al hecho que causó la incapacidad
- Absoluta: el trabajador se halla incapacitado para desempeñar cualquier actividad laboral. Se le otorga una pensión del 100% de la base reguladora.
Requisitos por enfermedad común:
- Los mismos que en la incapacidad total
- Para personas no inscriptas en la Seguridad Social: cotización de 15 años, 3 de ellos dentro de los últimos 10.
- Gran invalidez: además de no poder ejercer ninguna profesión, el trabajador está impedido del desarrollo de actividades cotidianas básicas. Se adiciona a la pensión un complemento económico.
Requisitos por enfermedad común:
- Los mismos que en la incapacidad absoluta
En todos los casos se emplea el coeficiente global de parcialidad para los trabajadores temporeros.
Tabla de enfermedades para incapacidad permanente absoluta
La incapacidad permanente absoluta es susceptible de revisión. Es decir, se puede reducir, aumentar, mantener o cancelar. Las causas de la reevaluación pueden ser el empeoramiento de las secuelas, la aparición de nuevas enfermedades o la mejoría.
Hay muchas enfermedades que pueden generar una incapacidad permanente absoluta, para ver si la tuya es compatible, ponte en contacto con nosotros.
Te asesoraremos sin ningún tipo de coste.
Preguntas frecuentes
A continuación, te presentamos algunas de las interrogantes más comunes y sus respuestas:
¿Cuántas veces se puede solicitar la incapacidad permanente?
La cantidad de solicitudes que se pueden presentar no tienen un límite. Agotada la vía judicial o ante la aparición de nuevas enfermedades, es posible realizarlas por vía administrativa.
¿Se puede pedir una incapacidad sin estar trabajando?
Sí, se puede solicitar la incapacidad permanente estando en paro. Esta se considera, al igual que la baja médica, una situación asimilada al alta.
Diferencia entre incapacidad total y absoluta
La incapacidad permanente total se establece cuando un trabajador está imposibilitado de ejercer su profesión habitual.
La absoluta es más amplia, es decir, cuando no le es posible desempeñar ninguna actividad laboral.
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