La reclamación de la herencia legítima es un proceso complejo, por lo que se recomienda contar con asistencia jurídica.
¿Qué es una herencia legítima y quiénes pueden reclamarla?
En España el caudal hereditario de alguien que ha fallecido se divide en tres partes iguales. La persona puede disponer en vida, en mayor o menor medida, de dos tercios de este mediante un testamento.
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A uno de los tercios de la herencia se le conoce como legítima. A los beneficiarios se les nombra herederos forzosos o legitimarios.
Algunas comunidades autónomas tienen leyes específicas respecto a la legítima y los herederos forzosos.
Por lo tanto, será necesario comprobar este aspecto antes de proceder a la reclamación. Se encuentran en este caso Aragón, Islas Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y el País Vasco.
¿Cuáles son los tercios de una herencia?
El artículo 808 del Código Civil establece la segmentación de las partes de la herencia como sigue:
- Libre disposición (tercio que el testador puede legar a una o varias personas sean o no herederos forzosos, en partes iguales o no).
- Legítima (tercio que la ley reserva a los herederos forzosos del cual solo pueden ser desheredados en los casos previstos por esta).
- Mejora (tercio que puede disponer la persona pase únicamente a uno o varios hijos o descendientes, en partes iguales o no, para favorecerlos en la herencia).
¿Quiénes son los herederos forzosos?
Según el artículo 807 se consideran legitimarios:
- Los hijos (biológicos o adoptados) u otros descendientes (si éstos han fallecido).
- Los padres u otros ascendientes (si los primeros han fallecido) en caso de que el testador no tuviera hijos.
- El cónyuge (en condición de usufructuario).
Reclamación de herencia legítima paso a paso
¿Qué documentos se necesitas?
- Certificado de defunción (solicítalo al Registro Civil de forma presencial u online).
- Certificado de últimas voluntades (disponible en el Registro Central de Última Voluntad).
- Certificado del seguro de vida (puedes pedirlo en el Registro de Seguros).
¿Cuál es el procedimiento?
Si el fallecido dejó testamento, se procederá a su estudio detallado en la notaría que conste en el certificado de últimas voluntades.
En caso contrario, se debe gestionar en la notaría correspondiente al domicilio de éste la declaratoria de herederos.
Para el trámite, deben acudir al menos un heredero y dos testigos.
El paso siguiente es hacer el inventario de los bienes del testador y proceder a la repartición de la herencia.
¿Puedo impugnar el testamento si soy heredero forzoso y no estoy incluido en él?
La ley expresa que “todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables…” (artículo 737). Establece varios motivos para la nulidad del testamento (artículo 687). Señala además la capacidad de los legitimarios para pedir el complemento en caso de que le hubiera sido asignada una parte inferior a la que le corresponde (artículo 815).
¿Qué parte de la herencia legítima corresponde a cada heredero forzoso?
En este punto es importante revisar las legislaciones de las comunidades autónomas que difieren.
Según el Código Civil:
Los hijos o sus descendientes tienen derecho a dos tercios del total de la herencia (artículo 808):
- La legítima (a partes iguales).
- La mejora (según lo dispuesto por el testador o a partes iguales si no hay testamento).
Si la persona no tiene descendencia, los padres o ascendientes tienen derecho a:
- La mitad del caudal hereditario si la persona no estaba casada.
- Un tercio si la persona tenía un cónyuge.
En ambos casos la legítima de los padres se divide a la mitad, una para cada línea de ascendencia. (artículos 809 y 810)
Al cónyuge le corresponde en usufructo (artículos 834, 837 y 838):
- El tercio de mejora si el testador tiene descendientes.
- La mitad de la herencia si no tiene descendientes, pero tiene ascendientes.
- Dos tercios de la herencia si la persona no tiene descendientes ni ascendientes.