¿Sufres problemas de salud, lesiones o dolor producto de tu trabajo?
Para estos casos, la ley establece una diferencia entre accidente de trabajo y enfermedad profesional. Es importante conocer esta distinción, pues las prestaciones no van a ser las mismas.
Accidentes de trabajo: lo que necesitas saber
Se clasifica como “accidentes de trabajo” a las lesiones que sufre un empleado en el desempeño de sus funciones, siempre y cuando ocurren:
- En un momento específico.
- Resultado directo de tu actividad profesional como trabajador.
- En el trayecto entre el centro laboral y tu domicilio (“accidentes de trabajo in itinere”).
- En el recorrido entre el centro laboral y el destino de trabajo (“accidentes de trabajo en misión”).
- Cuando realizas una tarea que, sin corresponderse con tu cargo, fue indicada por órdenes de un superior.
- Durante acciones de salvamento relacionadas con el trabajo.
- En el cumplimiento de actividades sindicales o mientras viajas con ese fin (tanto de ida como de vuelta al domicilio).
También entran en este grupo los accidentes que:
- Provocan enfermedades no listadas como “profesionales”, pero que fueron generadas como resultado del trabajo.
- Agravan una condición de salud preexistente que puedas tener, como resultado de la actividad laboral.
No todos los daños que se produzcan en el contexto laboral son considerados “accidentes de trabajo”. Quedan excluidos de esta clasificación los que se deban a:
- Eventos de fuerza mayor sin relación con la actividad profesional.
- Alguna imprudencia que puedas cometer en el desempeño de tus funciones.
¿Qué prestaciones puede recibir un trabajador que ha sufrido un accidente de trabajo?
Si tu malestar ha sido considerado como “accidente de trabajo”, tendrás derecho a:
- Asistencia de salud (tratamiento, operaciones y rehabilitación).
- El 75% sobre la base reguladora por incapacidad temporal.
- Un incremento de la prestación de un 30% a un 50% si la causa fue la falta de medidas higiénicas o de seguridad.
- Establecer la reclamación hasta cinco años después de haberse determinado la contingencia que dio origen a las dolencias.
¿Y qué hay de los autónomos?
Ya sean dependientes o trabajen por cuenta propia, los autónomos también están protegidos ante accidentes de trabajo. Se tiene en cuenta tanto los que suceden mientras realizas tu actividad como en el desplazamiento hasta y desde el trabajo. En este caso se entiende como centro laboral tu domicilio fiscal.
Enfermedades profesionales, ¿cómo identificarlas?
La principal diferencia entre accidente de trabajo y enfermedad profesional es el momento en que ocurre. Mientras el primero tiene lugar en un momento puntual, el segundo se genera poco a poco. Es decir, los efectos de someterse a ciertas condiciones se acumulan en el tiempo y dan como resultado la dolencia. Para ser considerada como tal, esta debe derivarse de la realización de las actividades propias del trabajo.
Las enfermedades profesionales pueden ocurrir debido a la exposición a agentes:
- Químicos: metales, halógenos y otras sustancias similares.
- Físicos: ruidos, vibraciones mecánicas, movimientos repetitivos, posturas forzadas.
- Biológicos: enfermedades infecciosas, cuando hay un peligro probado de infección (en personal dedicadas a la prevención y atención médica u otra actividad con este riesgo).
- Carcinógenos.
Además de las condiciones antes mencionadas, para la clasificación de las “enfermedades profesionales” existe una lista oficial.
En ella se recogen no solo las patologías específicas, sino también qué agentes reconoce la ley que pueden causarlas. De igual manera, se establecen las profesiones que están sujetas a dichos riesgos.
¿Qué compensaciones recibe un trabajador por enfermedad profesional?
Otra importante diferencia entre accidente de trabajo y enfermedad profesional son las prestaciones y beneficios, que en el segundo caso son más amplios:
- Asistencia sanitaria (tratamiento, cirugías y rehabilitación).
- Incapacidad temporal (75% sobre la base reguladora).
- Un incremento de la prestación de un 30% a un 50% si se debió a la carencia de medidas sanitarias o de seguridad.
- El cambio de puesto de trabajo con iguales condiciones salariales antes de declararse que estás incapacitado permanentemente.
- Establecer la reclamación en cualquier momento después de haberse determinado la contingencia que dio origen a la enfermedad (imprescriptible).
¿Tienen los trabajadores autónomos derecho a las compensaciones por enfermedad profesional?
Aquí sí se establece una distinción entre los que son dependientes y los trabajadores por cuenta propia. Los primeros están obligados a cotizar para obtener esta prestación.
Los segundos, en cambio, pueden optar por abonar o no para la misma junto al pago por accidente de trabajo.
Como puedes ver, la diferencia entre accidente de trabajo y enfermedad profesional es bastante clara. No obstante, un punto a tener en cuenta es que esta última debe estar incluida en la lista oficial.
De no ser así, necesita ser clasificado como accidente de trabajo para que puedas recibir las compensaciones.
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