¿Qué hacer ante una condena en costas?

Si necesitas asesoría legal sobre el proceso de condena en costas, entonces debes conocer todo acerca de ello.

Si no te queda claro como hacer, no dudes en contactar con nosotros.


Marco legal que rige una condena en costas

La condena en costas es la imposición del pago de gastos imprescindibles de un proceso.

Estas se originan como consecuencia de la tramitación de actos procesales en que hayan incurrido las dos partes involucradas.

Se atribuye dicha liquidación a uno de los litigantes en el juicio. Como todo proceso legal, cada uno de los procedimientos se realiza teniendo en cuenta las leyes vigentes.

Una vez concluido el proceso judicial, el tribunal o el juez hace un pronunciamiento sobre las costas. El mismo puede consistir en la imposición del pago de las costas a una de las partes litigantes o a ninguna de ellas.

Este proceder se encuentra recogido y regulado por el siguiente conjunto de leyes:

Ley de Enjuiciamiento Civil para las costas civiles con base en los artículos 394 al 398. Determina como principio general que la imposición de costas se impondrá a la parte litigante que pierda el juicio.

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No obstante, establece que existen limitaciones y excepciones al respecto. Otros artículos que se tienen en cuenta son el 539, 559 y 561. El primero versa sobre la condena en costas en la ejecución. Los dos restantes rigen los criterios a seguir basándose en el principio de vencimiento.

Ley 1/2013 trata sobre imposición de costas exigibles en el caso de una ejecución de hipoteca.

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Ley de Enjuiciamiento Criminal regula las costas en un proceso penal. De esta se toman los artículos 239 y 241.

En el fuero penal el pronunciamiento sobre la condena en costas a la parte inculpada tiene un carácter completamente obligatorio.


¿Cómo se pronuncia el tribunal ante una condena en costas?

El pronunciamiento por parte del juez o el tribunal tiene tres soluciones posibles:

  1. Condena del pago a la parte perdedora: se impone al litigante perdedor cuando el rechazo a las pretensiones es total.
    La condena implica hacerse cargo de las costas de la contraparte en litigio.
    No obstante, si la desestimación es parcial el perdedor debe abonar la mitad de las costas en común.
    Por otro lado, la condena en costas no puede exceder la tercera parte de la cuantía del proceso para cada uno de los litigantes condenados.

  2. Condena a la parte actora: esta puede ser condenada en costas en el caso de desistimiento, si la contraparte litigante no lo acepta. En lo referente a las costas de recursos como apelación, casación y extraordinario por infracción personal se considera diferente.
    Según el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la desestimación del recurso en segunda instancia conlleva pago de costas obligatorio al recurrente.

  3. No imposición de costas a ninguna de las partes: esto puede ocurrir en diferentes casos. Por ejemplo, si el condenado ha recibido asistencia jurídica gratuita o cuando el resultado del proceso es dudoso.
    También incluye cuando una de las partes es el Ministerio Fiscal que está exento del pago de costas. Además, aplica para cuando se presenta un desistimiento y es aceptado.


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Pago de las costas en caso de condena

Durante todo el proceso, las partes asumen sus propias costas. Una vez concluido el juicio y existe un pronunciamiento, la parte ganadora tiene un derecho de crédito.

Mediante este puede reclamar los importes económicos que se generaron con motivo del proceso judicial. 

El cálculo total a reclamar pasa por un procedimiento de tasación de costas. Para ello se debe presentar ante el juzgado una solicitud de tasación con comprobantes de gastos adjuntos.

El Secretario Judicial da traslado a las partes y si en 10 días no se impugna, significa que fue aprobada.

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