¿Cómo darse de alta en el IAE sin ser autónomo?

Cualquier actividad económica que se realice en el territorio nacional está sujeta al pago de tributos. Quizás la que desempeñas no te genera ingresos de forma estable o significativa; de ahí la importancia en darse de alta en el IAE sin ser autónomo.

Facturar sin ser autónomo… lo que la Ley no dice

En principio, para facturar deberás inscribirte en la Seguridad Social (RETA – Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). También debes estar dado de alta en Hacienda (IAE – Impuesto de Actividades Económicas).

Ahora bien, la Ley de Seguridad Social obliga a inscribirse a quienes realizan una actividad económica de forma regular. ¿Qué pasa si tú solo haces algún trabajo esporádico? ¿Cuál es la frecuencia que se considera “habitual”? Como la legislación no es clara al respecto, las sentencias de los jueces que la interpretan se mueven en dos criterios:

  • Tu actividad no se repite la mayoría de los meses del año. Aquí es importante que sepas que no importa si realizas tu trabajo todos los días o solo los fines de semana. Para considerarse “no habitual” debe ser algo puntual. 
  • Los ingresos no superan el salario mínimo interprofesional (SMI) establecido por el BOE (en 2021 es de 950€ mensuales y 13.300€ anuales en 14 pagas).  

¿Cuándo puedo darme de alta en el IAE sin ser autónomo?

Entonces, volviendo a la pregunta inicial, si cumples las dos condiciones anteriores, puedes facturar sin ser autónomo. Ten presente que no es la actividad en sí lo que cuenta. Por ejemplo, algunas personas que dan charlas, seminarios, cursos y conferencias tendrán que inscribirse en el RETA y otras no. La clave está en la regularidad y los ingresos.

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El riesgo de facturar sin darte de alta como autónomo

¿Qué pasa si la Seguridad Social detecta que la actividad económica que realizas sí es regular o que tienes ingresos superiores al SMI? Estás en serios problemas. Las multas por este tipo de infracción van desde 300€ hasta 3.000€ si es considerada grave. En caso de clasificarse como muy grave pudieran ser superiores.

Súmale a esto que luego de la inspección, la Seguridad Social te dará alta de oficio y exigirá que abones las cuotas correspondientes. Es decir, todo lo que debiste pagar desde el comienzo de la actividad económica. Por supuesto, como incumpliste los plazos, tendrás también intereses por demora y un recargo del 20%.

Si encima de todo lo anterior, estás recibiendo alguna prestación o subsidio por desempleo, tu situación es aún peor. Esto se tipifica como delito penal contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social. En tal caso se entiende que en realidad no cumplías los requisitos para obtener ese beneficio. Por lo general, se exige la devolución de la totalidad de pagos recibidos.

¡Ah! Y si tienes que ir a juicio, tendrás gastos adicionales. En fin, a menos que en realidad cumplas con los requisitos, lo más recomendable es que te des de alta como autónomo.

Ya lo tengo claro, no soy autónomo, ¿qué trámites debo hacer?

Aún sin estar inscrito en el RETA, para facturar tienes que darte de alta en Hacienda. Es un trámite sencillo y gratuito que consiste en rellenar el Modelo 036. Luego de esto, solo debes cumplir con las obligaciones tributarias:

  • IVA (modelo 303 y 390)
  • IRPF (modelo 130)
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Tienes también la posibilidad de darte de alta en una cooperativa. Esto supondrá el pago de una cuota más elevada y un porciento de cada factura. Como beneficio, esta opción te permite no realizar ningún trámite, ya que ellos se ocuparán de liquidar los impuestos.

Si no empleas esta última alternativa, es aconsejable que te auxilies de algún programa de facturación. Te ayudará con los cálculos de los impuestos y la organización de las facturas, ingresos y gastos.


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